Creación del registro de sociedades del ICQCV
La Junta Directiva del Ilustre Colegio de Químicos de la Comunidad Valenciana, por decisión tomada el 13 de marzo de 2008, crea el Registro de Sociedades Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
La Ley 2/2007, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo), de Sociedades Profesionales, en vigor desde el pasado día 16 de junio, posibilita –y así se dice en su exposición de motivos- la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional. A esos efectos, el artículo 8 de la Ley contempla una doble inscripción de las sociedades profesionales: la que debe practicarse en el Registro mercantil y la que debe producirse en el Registro de Sociedades Profesionales del correspondiente Colegio Profesional, siendo esta última la que determina su incorporación como colegiado.
Mediante su inscripción en el Registro de la Sociedad Profesional quedará incorporada al Colegio con el número correspondiente a su hoja registral.
Por otra parte, el Registro estará integrado por dos Secciones: la Sección de Sociedades Profesionales, en la que se inscribirán aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo lo sea el ejercicio de químico, y la Sección de Sociedades Multidisciplinares, en la que se inscribirán aquellas sociedades entre cuyas actividades profesionales que constituya su objeto social figure el ejercicio de químico.
A cada sociedad, y en la Sección que proceda, se abrirá la correspondiente hoja registral, en la que se harán constar los siguientes extremos:
a) Denominación o razón social.
b) Domicilio de la sociedad.
c) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante.
d) Duración de la sociedad, en el caso de que hubiese sido constituida por tiempo determinado.
e) Identificación de los socios profesionales, con indicación del número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia, y de los socios no profesionales, también con indicación de número de colegiado y Colegio de pertenencia en el caso de que se tratase de colegiados no ejercientes.
f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, con expresión de la condición de socio profesional o no.
Respecto de las Sociedades Multidisciplinares se harán constar, además, aquellas otras actividades profesionales cuyo ejercicio constituya su objeto social.
También se inscribirán en el Registro los cambios de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social.
Asimismo, la inscripción en el Registro exigirá que previamente se haya practicado la correspondiente inscripción de que se trate en el Registro Mercantil.
A tal efecto se hará constar en el correspondiente asiento los datos identificativos de la inscripción practicada en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro se practicará de oficio y en virtud de la comunicación del Registro Mercantil a que se refiere el artículo 8.4, párrafo tercero, de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, o a solicitud de la propia sociedad.
Si la comunicación del Registro mercantil no contuviese todos los datos necesarios para practicar la inscripción, el Colegio solicitará las correspondientes aclaraciones, sin perjuicio de requerirlas también a la propia sociedad, en cuyo habrá de ser atendido en el plazo que se fije en el correspondiente requerimiento, que no podrá ser inferior a diez días.
Una vez practicada la inscripción, el Colegio remitirá testimonio de la correspondiente hoja registral a la sociedad, y dará traslado de las inscripciones practicadas al Ministerio de Justicia, a la Consejería de la Comunidad de , al Consejo General de Químicos de España.
En el supuesto de Sociedades Multidisciplinares, una vez practicada la correspondiente inscripción en el registro, el Colegio dará también traslado de ello a los demás Colegios Profesionales que proceda a los efectos señalados en el artículo 8.6 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
La publicidad del Registro se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 8.5 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
No obstante, la propia sociedad tendrá acceso directo a su hoja registral y cualquier persona que acredite un interés legítimo podrá solicitar del registro certificación de los asientos practicados.
La creación del Registro se publicará para general conocimiento en la revista del Colegio (además de en Q&I) y quedará inserta en la web de la corporación.
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